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Sí, el administrador puede suspender el servicio eléctrico si un copropietario se encuentra moroso en tres o más cuotas, con el acuerdo del comité de administración del condominio.
Sí, se pueden tener animales en un departamento, gracias a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que permite la tenencia de mascotas en edificios y condominios en Chile. Sin embargo, la ley establece que los animales no pueden afectar la seguridad, salubridad o comodidad de la comunidad. Debes consultar el reglamento interno de copropiedad, ya que se pueden establecer limitaciones específicas, y también es importante cumplir con la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, que requiere inscripción y chip para el animal.
Sí, un estacionamiento o bodega sí paga gastos comunes, ya que es un bien común de un edificio o condominio y su costo de mantención y administración se distribuye entre todos los copropietarios de forma proporcional a la alícuota de su unidad, la cual se puede calcular según el avalúo fiscal o los metros cuadrados, según lo defina el reglamento de copropiedad.
Si un arrendatario no paga el gasto común, la administración puede cobrar intereses, suspender el suministro eléctrico (tras tres meses de no pago), y eventualmente presentar una demanda civil que podría llevar al embargo y remate de la propiedad del dueño para saldar la deuda, ya que la responsabilidad principal de estos gastos recae en el propietario según la ley.
En primer lugar, es importante definir qué es el prorrateo. En palabras simples, el concepto de prorrateo se entiende como el porcentaje sobre los espacios comunes que le corresponde a cada copropietario y usualmente se calcula según la superficie total de cada vivienda, bodega o estacionamiento.
Sin embargo, la ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria dice que el prorrateo se debe calcular en base al avalúo fiscal, como lo indica en su artículo 3°: “El derecho que corresponda a cada propietario de una unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose para su fijación al avalúo fiscal de la respectiva unidad. Los avalúos fiscales de las diversas unidades de un condominio deberán determinarse separadamente”.
Como dice el artículo 6, “Cada copropietario deberá contribuir a todas las obligaciones económicas del condominio y/o sector o edificio en que se emplace su unidad, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución”.