Quinta Admin te da algunos datos y tips para vivir en comunidad 

Lee nuestras notas de blog sobre temas relevantes para administradores de condominios, comités y residentes.

¿De qué se encarga el comité de administración del edificio?

El comité de administración del edificio tiene un rol muy importante dentro de la comunidad. Este grupo de vecinos tienen la responsabilidad de representar a todos los copropietarios y velar por el bien del condominio. ¿Cómo lo hacen? La ley 21.442 establece las responsabilidades que deben asumir y te las contamos acá.
¿Qué es el comité de administración?
La Ley 21.442 lo define como el grupo “elegido por la asamblea de copropietarios para su representación, conforme al artículo 21 de esta ley”. En otras palabras, son un grupo de vecinos que representan la voz de toda la comunidad frente a las autoridades y otros grupos de personas.
¿Cómo se conforma el comité de administración?
El artículo 22 de la ley 21.442 lo estipula con claridad. “La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas".
¿Cuánto tiempo puede durar un comité de administración?
El período del comité de administración se define en asamblea de copropietarios; sin embargo, debe cumplir ciertos criterios. “El Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité”.
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Algunas de sus funciones Financieras

1 Aprobar el presupuesto para las certificaciones.
2 Aprobar los presupuestos estimativos.
3 Consentir la inversión del fondo de reserva en el mercado de capitales.

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Funciones de supervisión directa

1 Autorizar la suspensión del servicio eléctrico de los morosos.
2 Pedir rendición de cuentas al administrador.
3 Realizar el plan de emergencia del condominio.

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Preparar Asambleas

1 Citar a asamblea de copropietarios.
2 Crear un libro de actas con todos los acuerdos de las asambleas.

                                                         Qué son las obligaciones Económicas en Condominios según la Ley 21.442

Las obligaciones económicas en un condominio son las contribuciones monetarias que todos los copropietarios deben realizar para el mantenimiento y funcionamiento del condominio.
Estas contribuciones se dividen en varias categorías, que incluyen los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, así como otras cuotas necesarias para la administración y mantenimiento de las áreas y servicios compartidos.
La Ley 21.442 especifica que el pago de estas obligaciones es una responsabilidad ineludible para todos los copropietarios, y su incumplimiento puede generar sanciones o la imposición de multas.

Estan pueden ser:

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Gastos comunes ordinarios y extraordinarios

Ordinarios: Son los gastos más frecuentes y recurrentes, destinados al mantenimiento cotidiano del condominio.
Los gastos extraordinarios: surgen cuando se requieren inversiones adicionales que no estaban previstas en el presupuesto regular.

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Fondos, como fondo de reserva o indemnización

La Ley 21.442 establece la obligación de mantener un fondo común de reserva, que tiene como objetivo cubrir gastos extraordinarios o situaciones de emergencia que afecten al condominio. 

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Multas cursadas a la unidad

El reglamento del condominio puede imponer multas a los copropietarios que no paguen sus cuotas en el plazo establecido. Como también cobrar multas por incumplir parte del reglamento del condominio.

Mas temas relacionados 

El 9 de enero de 2026 vence el plazo que tienen las comunidades para actualizar su Reglamento de Copropiedad conforme a la Ley 21.442 o dotarse de uno según la ley de copropiedad vigente.

Esto se debe a que la Ley 21.442 ha introducido cambios significativos en comparación con la ley de copropiedad anterior, en particular en lo que respecta a la administración y las normas de convivencia.

¿Sabes qué pasa si la comunidad no actualiza su Reglamento de Copropiedad en el plazo establecido?

El jueves jueves 11 de diciembre de 2025 la Secretaría Ejecutiva de Condominios emitió su Circular N° 13, donde precisa qué sucederá si al 9 de enero próximo ese Reglamento no está actualizado de conformidad con la Ley 21.442. Buenas noticias: oficialmente señala que no habrá fiscalización del cumplimiento; tampoco habrá sanciones (al menos en el corto plazo); se podrá actualizar en cualquier momento y mientras tanto seguirá aplicándose el Reglamento vigente actuando de conformidad con la ley vigente en lo que difiera.
Aca podras descargar la circular: https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/circulares-de-la-secretaria-ejecutiva-de-condominios/circular-13-imparte-instrucciones-sobre-las-obligaciones-de-ajustar-reglamentos-de-copropiedad-prevista-en-el-articulo-100-y-de-dotarse-de-un-reglamento-de-copropiedad-prevista-en-el-arti/

Sí, se pueden tener animales en un departamento, gracias a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que permite la tenencia de mascotas en edificios y condominios en Chile. Sin embargo, la ley establece que los animales no pueden afectar la seguridad, salubridad o comodidad de la comunidad. Debes consultar el reglamento interno de copropiedad, ya que se pueden establecer limitaciones específicas, y también es importante cumplir con la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, que requiere inscripción y chip para el animal.

Sí, un estacionamiento o bodega sí paga gastos comunes, ya que es un bien común de un edificio o condominio y su costo de mantención y administración se distribuye entre todos los copropietarios de forma proporcional a la alícuota de su unidad, la cual se puede calcular según el avalúo fiscal o los metros cuadrados, según lo defina el reglamento de copropiedad.

Si un arrendatario no paga el gasto común, la administración puede cobrar intereses, suspender el suministro eléctrico (tras tres meses de no pago), y eventualmente presentar una demanda civil que podría llevar al embargo y remate de la propiedad del dueño para saldar la deuda, ya que la responsabilidad principal de estos gastos recae en el propietario según la ley. 

Sí, el administrador puede suspender el servicio eléctrico si un copropietario se encuentra moroso en tres o más cuotas, con el acuerdo del comité de administración del condominio.

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