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El 9 de enero de 2026 vence el plazo que tienen las comunidades para actualizar su Reglamento de Copropiedad conforme a la Ley 21.442 o dotarse de uno según la ley de copropiedad vigente.
Esto se debe a que la Ley 21.442 ha introducido cambios significativos en comparación con la ley de copropiedad anterior, en particular en lo que respecta a la administración y las normas de convivencia.
¿Sabes qué pasa si la comunidad no actualiza su Reglamento de Copropiedad en el plazo establecido?
El jueves jueves 11 de diciembre de 2025 la Secretaría Ejecutiva de Condominios emitió su Circular N° 13, donde precisa qué sucederá si al 9 de enero próximo ese Reglamento no está actualizado de conformidad con la Ley 21.442. Buenas noticias: oficialmente señala que no habrá fiscalización del cumplimiento; tampoco habrá sanciones (al menos en el corto plazo); se podrá actualizar en cualquier momento y mientras tanto seguirá aplicándose el Reglamento vigente actuando de conformidad con la ley vigente en lo que difiera.
Aca podras descargar la circular: https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/circulares-de-la-secretaria-ejecutiva-de-condominios/circular-13-imparte-instrucciones-sobre-las-obligaciones-de-ajustar-reglamentos-de-copropiedad-prevista-en-el-articulo-100-y-de-dotarse-de-un-reglamento-de-copropiedad-prevista-en-el-arti/
Sí, se pueden tener animales en un departamento, gracias a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que permite la tenencia de mascotas en edificios y condominios en Chile. Sin embargo, la ley establece que los animales no pueden afectar la seguridad, salubridad o comodidad de la comunidad. Debes consultar el reglamento interno de copropiedad, ya que se pueden establecer limitaciones específicas, y también es importante cumplir con la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, que requiere inscripción y chip para el animal.
Sí, un estacionamiento o bodega sí paga gastos comunes, ya que es un bien común de un edificio o condominio y su costo de mantención y administración se distribuye entre todos los copropietarios de forma proporcional a la alícuota de su unidad, la cual se puede calcular según el avalúo fiscal o los metros cuadrados, según lo defina el reglamento de copropiedad.
Si un arrendatario no paga el gasto común, la administración puede cobrar intereses, suspender el suministro eléctrico (tras tres meses de no pago), y eventualmente presentar una demanda civil que podría llevar al embargo y remate de la propiedad del dueño para saldar la deuda, ya que la responsabilidad principal de estos gastos recae en el propietario según la ley.
Sí, el administrador puede suspender el servicio eléctrico si un copropietario se encuentra moroso en tres o más cuotas, con el acuerdo del comité de administración del condominio.